Especialidad en Medicina de la actividad física y el deporte
 
Requisitos de inscripción y matricula

Cumplir con el Reglamento Interno de la Facultad de Medicina de la UAEM, en su Título Cuarto, Capítulo II en los siguientes:

Artículo 80.- El límite de tiempo para ser considerado alumno no podrá exceder dos veces la duración mínima señalada en el plan de estudios respectivo, contados a partir de la primera inscripción.

Artículo 81.- Quienes hubiesen interrumpido los estudios en un plan de estudios determinado, podrán adquirir por otra sola ocasión la calidad de alumnos, previo acuerdo del Director de la Facultad con el Jefe del Departamento de Posgrado de la misma, sujetándose al plan de estudios vigente a la fecha de su reingreso.

Artículo 82.- Los egresados de especialización, maestría o doctorado, tendrán derecho a inscribirse en otros estudios de postgrado, siempre que satisfagan los requisitos correspondientes. Esta norma también se aplicará a los alumnos que, sin haber concluido los estudios de postgrado en que estuvieron inscritos, soliciten realizar otro plan de estudios.

Artículo 83.- En los estudios de postgrado deberá observarse lo siguiente 1.- Tratándose de las Especializaciones Médicas Hospitalarias: Sólo podrá cursarse en una ocasión cada una de las asignaturas. El alumno tendrá derecho a un segundo examen por ciclo escolar anual, y; Se cancelará la matrícula al alumno que repruebe dos o más asignaturas en un ciclo escolar anual.

Cumplir con el Reglamento Interno de la Facultad de Medicina de la UAEM, en su Título Cuarto, Capítulo II en los siguientes:

Artículo 173.- El límite de tiempo para ser considerado alumno de nivel de postgrado, no podrá exceder de dos veces la duración mínima señalada en el plan de estudios respectivo.

Artículo 174.- Quienes hubieran interrumpido sus estudios de postgrado, podrán adquirir por otra sola ocasión la calidad de alumnos, pero deberán sujetarse al plan de estudios vigente a la fecha de su reingreso. En caso de una interrupción mayor de dos años consecutivos, deberán inscribirse al primer semestre, cursando todas las asignaturas que integran el plan de estudios correspondiente.

Artículo 175.- Quienes hayan terminado los estudios de especialización, maestría o doctorado, tendrán derecho a inscribirse en otros estudios de postgrado, siempre que satisfagan los requisitos de inscripción pertinentes. Esta misma norma se aplicará a los alumnos que, sin haber concluido los estudios de postgrado, soliciten cambiar de especialidad, maestría o doctorado. Para tal efecto, se observará la equivalencia de asignaturas que en su caso determine el Consejo de Gobierno, previo dictamen del Consejo Académico.

Artículo 176.- Sólo podrá cursarse en dos ocasiones cada una de las asignaturas de un plan de estudios de postgrado, salvo el caso de promociones únicas, en que se cursarán una vez. Se cancelará la inscripción al alumno que no acredite una asignatura al concluir la evaluación de la segunda oportunidad.

Artículo 177.- Cuando un alumno acumule 5 evaluaciones finales de asignatura reprobadas dentro de un plan de estudios de postgrado, se cancelará de manera definitiva su inscripción en los estudios respectivos.